Texto oficial
Artículo 11.o El Servicio Médico Legal será dirigido
y administrado por un Director, quien deberá ser Médico
Cirujano con un mínimum de diez años de profesión. Será
nombrado por el Presidente de la República y tendrá
calidad de Jefe de Servicio u Oficina, para los efectos
señalados en el No 8 del artículo 72 de la Constitución
Política del Estado. El Director servirá el cargo con
jornada completa y para los efectos de la docencia
universitaria, esta jornada podrá ampliarse en dos horas
diarias.