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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5866004.

Texto oficial

Artículo 11.o El Servicio Médico Legal será dirigido y administrado por un Director, quien deberá ser Médico Cirujano con un mínimum de diez años de profesión. Será nombrado por el Presidente de la República y tendrá calidad de Jefe de Servicio u Oficina, para los efectos señalados en el No 8 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. El Director servirá el cargo con jornada completa y para los efectos de la docencia universitaria, esta jornada podrá ampliarse en dos horas diarias.