Texto oficial
Artículo 13.o Serán obligaciones de los Jefes de
Sección:
a) Supervigilar la marcha y funcionamiento de su
sección;
b) Cumplir las instrucciones y órdenes que imparta el
Director para el mejor funcionamiento de la sección;
c) Proponer al Director las medidas de buen servicio que
estimen necesarias;
d) Fiscalizar al personal de su dependencia; y e)
Cumplir las demás labores que se les encomienden.