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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5866007.

Texto oficial

Artículo 13.o Serán obligaciones de los Jefes de Sección: a) Supervigilar la marcha y funcionamiento de su sección; b) Cumplir las instrucciones y órdenes que imparta el Director para el mejor funcionamiento de la sección; c) Proponer al Director las medidas de buen servicio que estimen necesarias; d) Fiscalizar al personal de su dependencia; y e) Cumplir las demás labores que se les encomienden.