Texto oficial
Artículo 12.o Las funciones del Director serán las
siguientes:
a) Dirigir y administrar el Servicio;
b) Velar por la corrección en el cumplimiento de las
órdenes judiciales y en la técnica de los trabajos
científicos y por el secreto de los procedimientos
médico-legales;
c) Dictar las órdenes de servicio e impartir las
instrucciones necesarias para su mejor funcionamiento;
d) Invertir los fondos del presupuesto correspondientes
al Servicio; y
e) Adoptar las medidas que sean necesarias para la buena
marcha del Servicio y dar cumplimiento a las leyes y
reglamentos que digan relación con éste.