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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5866006.

Texto oficial

Artículo 12.o Las funciones del Director serán las siguientes: a) Dirigir y administrar el Servicio; b) Velar por la corrección en el cumplimiento de las órdenes judiciales y en la técnica de los trabajos científicos y por el secreto de los procedimientos médico-legales; c) Dictar las órdenes de servicio e impartir las instrucciones necesarias para su mejor funcionamiento; d) Invertir los fondos del presupuesto correspondientes al Servicio; y e) Adoptar las medidas que sean necesarias para la buena marcha del Servicio y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos que digan relación con éste.