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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5866013.

Texto oficial

Artículo 16.o El personal que preste sus servicios en el Servicio Médico Legal o en sus dependencias, estará obligado a guardar sigilo y será responsable, en conformidad a las leyes, si divulgare los hechos o los antecedentes de que tuviere conocimiento en razón de su empleo. En los casos en que los Tribunales de Justicia ordenen practicar reservadamente un examen médico-legal, sólo serán admitidas a presenciar la diligencia aquellas personas designadas por el Juez y no podrán ser utilizados sus resultados en la enseñanza sin previa autorización del Tribunal respectivo.