Texto oficial
Artículo 16.o El personal que preste sus servicios en
el Servicio Médico Legal o en sus dependencias, estará
obligado a guardar sigilo y será responsable, en
conformidad a las leyes, si divulgare los hechos o los
antecedentes de que tuviere conocimiento en razón de su
empleo. En los casos en que los Tribunales de Justicia
ordenen practicar reservadamente un examen médico-legal,
sólo serán admitidas a presenciar la diligencia aquellas
personas designadas por el Juez y no podrán ser utilizados
sus resultados en la enseñanza sin previa autorización del
Tribunal respectivo.