Texto oficial
Artículo 17.o Los Hospitales, Servicios de Asistencia
Pública y demás establecimientos donde habitual o
transitoriamente lleguen casos médico-legales, deberán
otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de
las órdenes judiciales.
En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones
que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se
encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de
Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el
responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas
necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen
en forma expedita.