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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5866015.

Texto oficial

Artículo 18.o A pedido del profesor del ramo y previa orden del Director, los técnicos del Servicio Médico Legal le prestarán asistencia, facilitarán las demostraciones prácticas y seleccionarán el material útil para la enseñanza y museos.