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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5866017.

Texto oficial

Artículo 20.o El Presidente de la República podrá, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, dividir o refundir los cargos vacantes de Médicos o de Químicos Farmacéuticos Legistas en cargos con el número de horas diarias de trabajo que fueren necesarias.