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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5866018.

Texto oficial

Artículo 21.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N.o 4,808, sobre Registro Civil, el Instituto Médico Legal de Santiago y las morgues dependientes del Servicio serán consideradas como lugares de defunción de las personas cuyos cadáveres hayan sido llevados a dichos establecimientos.