Texto oficial
Artículo 21.o Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 47 de la ley N.o 4,808, sobre Registro Civil, el
Instituto Médico Legal de Santiago y las morgues
dependientes del Servicio serán consideradas como lugares
de defunción de las personas cuyos cadáveres hayan sido
llevados a dichos establecimientos.