Texto oficial
Artículo 23.o Los profesores titulares de Medicina
Legal de las Facultades de Medicina de las Universidades del
país, serán considerados Médicos Legistas del Servicio
Médico Legal, en los casos judiciales sometidos a su
estudio para la enseñanza o investigación científica.
El Director del Servicio Médico Legal podrá otorgar
igual calidad, por períodos de un año, a los médicos
ayudantes de los profesores mencionados en el inciso
anterior y a propuesta del respectivo titular.
Los profesionales indicados en los incisos precedentes
quedarán sujetos a todas las disposiciones legales y
reglamentarias ablicables a los peritos y a las del Servicio
Médico Legal, pero sin percibir remuneración alguna por
estas labores.