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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5866020.

Texto oficial

Artículo 23.o Los profesores titulares de Medicina Legal de las Facultades de Medicina de las Universidades del país, serán considerados Médicos Legistas del Servicio Médico Legal, en los casos judiciales sometidos a su estudio para la enseñanza o investigación científica. El Director del Servicio Médico Legal podrá otorgar igual calidad, por períodos de un año, a los médicos ayudantes de los profesores mencionados en el inciso anterior y a propuesta del respectivo titular. Los profesionales indicados en los incisos precedentes quedarán sujetos a todas las disposiciones legales y reglamentarias ablicables a los peritos y a las del Servicio Médico Legal, pero sin percibir remuneración alguna por estas labores.