Texto oficial
Artículo 22.o Todo profesional, pertenezca o no al
Servicio Médico legal, que practique atenciones respecto de
las cuales haya intervenido la justicia o atienda pericias
médico-legales en los hospitales u otros establecimientos
públicos o privados o en residencias particulares, deberá
expedir los correspondientes informes con sujeción a las
normas que rigen para los médicos legistas y a las
instrucciones generales que imparta el Director del Servicio
Médico Legal, quien velará por el cumplimiento de esta
disposición.