Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 196

Fija el estatuto orgánico del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5009 / 5866019.

Texto oficial

Artículo 22.o Todo profesional, pertenezca o no al Servicio Médico legal, que practique atenciones respecto de las cuales haya intervenido la justicia o atienda pericias médico-legales en los hospitales u otros establecimientos públicos o privados o en residencias particulares, deberá expedir los correspondientes informes con sujeción a las normas que rigen para los médicos legistas y a las instrucciones generales que imparta el Director del Servicio Médico Legal, quien velará por el cumplimiento de esta disposición.