Texto oficial
Art. 3.o Desde la vigencia de la presente ley, el Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección de Pavimentación Comunal, tendrá la fiscalización de las obras de pavimentación que se ejecutan o puedan ejecutarse en todas las comunas de la República, en virtud de lo dispuesto en otras leyes de pavimentación, y en la forma y condiciones que para cada caso se determine.
Corresponderá, en consecuencia, a la Dirección de Pavimentación Comunal, la aprobación de los proyectos elaborados por las Municipalidades o la confección de los mismos; informar al Ministerio sobre las propuestas públicas que se soliciten para ejecutar estas obras y tomar todas las medidas conducentes a asegurar la correcta ejecución de ellas.
El trámite de propuesta pública será obligatorio para toda obra de pavimentación que se lleve a cabo, cuando su valor sea superior a veinte mil pesos ($ 20,000), debiendo las Municipalidades emitir las propuestas debidamente informadas y todos sus antecedentes, al Ministerio del Interior, para su resolución definitiva.