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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254780.

Texto oficial

Art. 4.o Decretada la vigencia de la ley en la comuna, el Ministerio del Interior encargará a la Dirección de Pavimentación Comunal la confección de los respectivos proyectos, en conformidad a las reglas que establece la presente ley.