Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5012 · idParte: 8254783

Texto oficial

Art. 7.o La Dirección de Pavimentación Comunal se encargará del estudio y de la elaboración de todos los proyectos de pavimentación y de repavimentación que le encomienden ejecutar el Ministerio del Interior y la Junta de Pavimentación a que se refiere el artículo 40 de la ley 4,339, y demás que correspondan en virtud de las disposiciones de la presente ley. En la confección del proyecto, la Dirección de Pavimentación Comunal, procederá tomando en cuenta los acuerdos de las respectivas Municipalidades con respecto a las calles de pavimentarse, anchos de calzadas, de aceras, material por emplearse y demás consideraciones, en cuanto estén de acuerdo con la técnica o la experiencia sobre esta clase de obras. La Dirección de Pavimentación Comunal completará la parte técnica del proyecto con las bases y especificaciones necesarias para la petición de una propuesta pública, trámite a que serán sometidas todas las obras que se ejecuten de acuerdo con la presente ley y cuyo valor sea superior a veinte mil pesos ($ 20,000).