Texto oficial
Art. 6.o En las comunas en que rijan las disposiciones de la presente ley, podrán ejecutarse toda clase de pavimentos de calzadas y aceras conjuntamente, o de calzadas o aceras, por separado, siempre que los tipos de pavimentación empleados, tengan una duración probable a lo menos igual a la indicada en el artículo 36, como mínimo para calzadas o aceras y siempre que el proyecto reuna las exigencias que las reglas de la presente ley establecen.