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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5012 · idParte: 8254785

Texto oficial

Art. 9.o Los contratistas responderán de la buena ejecución y conservación de los pavimentos que se construyan en virtud de las disposiciones de la presente ley, durante un plazo de garantía de tres a cinco años, para las calzadas y aceras, según se indique en las bases de la respectiva propuesta. En garantía de esta obligación, la Dirección de Pavimentación Comunal, les retendrá un diez por ciento (10%), del monto de los pagos; esta retención será canjeable por boleta bancaria, bonos del Estado, bonos garantizados por el Estado, o bonos emitidos por instituciones hipotecarias regidas por la ley del año 1855, en la forma y condiciones que indique el reglamento. Las retenciones serán devueltas a la terminación del plazo de garantía, siempre que la Dirección de Pavimentación Comunal, no tenga cargo que hacer a los contratistas en conformidad a las bases de la propuesta respectiva.