Texto oficial
Art. 9.o Los contratistas responderán de la buena ejecución y conservación de los pavimentos que se construyan en virtud de las disposiciones de la presente ley, durante un plazo de garantía de tres a cinco años, para las calzadas y aceras, según se indique en las bases de la respectiva propuesta.
En garantía de esta obligación, la Dirección de Pavimentación Comunal, les retendrá un diez por ciento (10%), del monto de los pagos; esta retención será canjeable por boleta bancaria, bonos del Estado, bonos garantizados por el Estado, o bonos emitidos por instituciones hipotecarias regidas por la ley del año 1855, en la forma y condiciones que indique el reglamento.
Las retenciones serán devueltas a la terminación del plazo de garantía, siempre que la Dirección de Pavimentación Comunal, no tenga cargo que hacer a los contratistas en conformidad a las bases de la propuesta respectiva.