Texto oficial
Art. 10. La Dirección de Pavimentación Comunal se encargará del estudio y de la elaboración de todos los proyectos de las nuevas obras de pavimentación o de repavimentación de calzadas y aceras.
La ejecución de todas estas obras se hará bajo su dirección e inspección, tendrán también a su cargo los trabajos de conservación y reparación que la ley indica y además deberá evacuar los informes y consultas que de ella soliciten las Juntas de Pavimentación y los alcaldes de las comunas.
En lo posible procurar emplear pavimentos constituídos íntegramente con materiales nacionales y en equivalencia de factores deberán ser preferidos.
La Dirección de Pavimentación Comunal podrá delegar sus funciones fiscalizadoras en las Oficinas Municipales correspondientes, cuando así se convenga para la buena marcha de las obras, pero conservará en todo caso la inspección general de los trabajos y de la aplicación de la ley en forma de controlar la inversión de los fondos, según determine el Ministerio del Interior.