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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254788.

Texto oficial

Art. 12. La Dirección de Pavimentación Rural a que se refieren las diversas disposiciones de la ley 4,339, de 20 de Junio de 1928, se denominará en lo sucesivo Dirección de Pavimentación Comunal y tendrá a su cargo, además de las funciones que le encomienda la citada ley 4,339, la 4,396, de 27 de Agosto de 1928, y 4,543, de 25 de Enero de 1929, las que enumera la presente ley. La Dirección de Pavimentación Comunal dependerá del Ministerio del Interior, sin perjuicio de la autonomía que le confieren la ley 4,339 y la presente. Para todos los efectos legales, los empleados de la Dirección de Pavimentación Comunal, serán considerados como empleados públicos.