Texto oficial
Art. 11. El Presidente de la República podrá autorizar, previo informe de la Dirección de Pavimentación Comunal, la aplicación de la presente ley en comunas determinadas, encomendando las funciones que la presente ley fija a esa Dirección, a la Municipalidad correspondiente, y en este caso, esa Municipalidad tendrá todas las atribuciones y deberes que la ley determina para la Dirección de Pavimentación Comunal.