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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254787.

Texto oficial

Art. 11. El Presidente de la República podrá autorizar, previo informe de la Dirección de Pavimentación Comunal, la aplicación de la presente ley en comunas determinadas, encomendando las funciones que la presente ley fija a esa Dirección, a la Municipalidad correspondiente, y en este caso, esa Municipalidad tendrá todas las atribuciones y deberes que la ley determina para la Dirección de Pavimentación Comunal.