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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5012 · idParte: 8254791

Texto oficial

Art. 14. Las funciones de Subdirector de la oficina serán desempeñadas por el ingeniero jefe, quien subrogará al Director en caso de ausencia, con las mismas funciones y deberes que la presente ley encomienda al cargo que subroga.