Texto oficial
Art. 14. Las funciones de Subdirector de la oficina serán desempeñadas por el ingeniero jefe, quien subrogará al Director en caso de ausencia, con las mismas funciones y deberes que la presente ley encomienda al cargo que subroga.
Decreto Con Fuerza de Ley 197
idNorma: 5012 · idParte: 8254791