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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254792.

Texto oficial

Art. 15. La Dirección de Pavimentación Comunal, tendrá un personal de planta y el personal contratado que fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le encomienda. Los sueldos del personal de planta figurarán en la Ley de Presupuesto de la Nación y el personal contratado se pagará con cargo a los recursos que determinará la presente ley.