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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5012 · idParte: 8254792

Texto oficial

Art. 15. La Dirección de Pavimentación Comunal, tendrá un personal de planta y el personal contratado que fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le encomienda. Los sueldos del personal de planta figurarán en la Ley de Presupuesto de la Nación y el personal contratado se pagará con cargo a los recursos que determinará la presente ley.