Texto oficial
Art. 15. La Dirección de Pavimentación Comunal, tendrá un personal de planta y el personal contratado que fueren necesarios para ejercer las funciones que la ley le encomienda.
Los sueldos del personal de planta figurarán en la Ley de Presupuesto de la Nación y el personal contratado se pagará con cargo a los recursos que determinará la presente ley.