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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254806.

Texto oficial

Art. 27. Los fondos que quedaren sobrantes de los recursos de pavimentación de una comuna, indicados en el artículo 29, después de atendidas todas las obligaciones a que la ley se refiere, podrán destinarse con acuerdo de las Juntas de Pavimentación, para invertirlos en la ejecución de obras de pavimentación de calzadas y aceras de esa comuna. Para la ejecución de estas obras, rigen las mismas disposiciones que para los casos generales de construcción de pavimentos indicados en la presente ley. Las cuentas y cuotas semestrales que paguen los vecinos deberán ingresar a la cuenta de pavimentación de la respectiva comuna y se considerarán como nuevos recursos.