Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254805.

Texto oficial

Art. 26. Autorízase a las Municipalidades de la República, que dispongan de recursos ordinarios suficientes, o que hayan contratado empréstitos para pavimentación, para tomar bonos de los establecidos en el artículo anterior. En tal caso, el producto de esos bonos deberá ser invertido de preferencia en pavimentación en el territorio comunal correspondiente.