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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254819.

Texto oficial

Art. 39. La renovación y reparación de todo el pavimento de la superficie de entrerieles, más cincuenta centímetros (0.50 m.) al lado exterior de cada uno de ellos en las líneas férreas establecidas antes o después de la vigencia de esta ley, será de cargo de sus propietarios. En las partes en que las vías férreas corran por fajas especiales, no pavimentadas, será de cargo de los propietarios, la conservación de todo el terreno de estas fajas, según instrucciones que imparta la Alcaldía correspondiente. Para la ejecución de estos trabajos de cargo de los propietarios de las vías férreas, rigen las disposiciones del artículo 22 de la presente ley. Los propietarios de vías férreas ubicadas en las calles de las comunas en que rijan las disposiciones de la presente ley, estarán obligados a disponer y a afirmar sus líneas de acuerdo con las normas que fije la Dirección de Pavimentación Comunal y cada vez que lo decrete la Alcaldía. Asimismo, estarán obligados a ejecutar cada vez que esta oficina indique como necesario, los trabajos imprescindibles para alcanzar este objetivo, siendo aplicables en todos los casos las disposiciones del artículo 22 de esta ley.