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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254825.

Texto oficial

Art. 44. El Director de Pavimentación Comunal solicitará quincenalmente de la Contraloría General de la República, que se ordene a quien corresponda, depositar en la cuenta bancaria "Recursos Municipalidades" los fondos ingresados a las diversas Tesorerías por concepto de aplicación de la presente ley o de los saldos que hubiese disponibles según casos.