Texto oficial
Art. 44. El Director de Pavimentación Comunal solicitará quincenalmente de la Contraloría General de la República, que se ordene a quien corresponda, depositar en la cuenta bancaria "Recursos Municipalidades" los fondos ingresados a las diversas Tesorerías por concepto de aplicación de la presente ley o de los saldos que hubiese disponibles según casos.