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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254824.

Texto oficial

Art. 43. Las Tesorerías Comunales llevarán cuentas separadas de los diversos ingresos que perciban y que correspondan a las disposiciones de la presente ley y remitirán semanalmente a la Dirección de Pavimentación Comunal, un estado de dichos ingresos y de los giros que pudieran haberse efectuado, en virtud de lo indicado en el inciso 2.o del artículo anterior.