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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5012 · idParte: 8254833

Texto oficial

Art. 51. Se considerará como obra complementaria en una pavimentación, para los efectos de lo indicado en el artículo 17, la construcción de los acueductos de desagüe y dispositivos de registro que sea necesario establecer debajo de las calzadas o aceras, que se pavimenten en conformidad a la presente ley y su costo se incluirá, prorrateado entre los vecinos de cada cuadra, en el de pavimentación.