Texto oficial
Art. 52. La ejecución de obras de pavimentación en calzadas o aceras, no será causal para que los organismos correspondientes procedan a retasar las propiedades beneficiadas con las obras ejecutadas.
Decreto Con Fuerza de Ley 197
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254834.