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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254837.

Texto oficial

Art. 55. Desde la fecha en que la presente ley entre en vigencia en alguna comuna, se considerarán derogadas para esa comuna todas las otras leyes de pavimentación de ciudades sean generales o particulares, para los efectos de emprender nuevas obras que ellas pudieran autorizar; no obstante, sus disposiciones se considerarán subsistentes para los efectos financieros o tributarios que ellas determinaron y para los de terminar obras, que hayan sido iniciadas o contratadas durante su vigencia.