Texto oficial
Art. 54. Se autoriza al Director de Pavimentación Comunal, para remunerar con fondos propios de la presente ley, los servicios extraordinarios que presten los empleados municipales de las comunas en que rijan sus disposiciones y que desempeñen funciones encargadas por la Dirección de Pavimentación Comunal. Estas remuneraciones se harán en todo caso de acuerdo con las Alcaldías correspondientes.