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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254843.

Texto oficial

Art. 60. Quedarán bajo las disposiciones de lo indicado en los artículos anteriores de la presente ley, todas las ventas de terrenos que se hayan hecho o se hagan en lotes de superficies iguales o menores de diez mil metros cuadrados (1 hectárea), cada lote. En los casos de ventas de terrenos de lotes de una a dos hectáreas, las normas de pavimentación que se fijarán a los caminos o calles que se abran, serán las que correspondan a un camino de macalán corriente bien ejecutado, y con aceras de pavimento de asfalto o empedrados cuando los lotes no se destinen a explotación agrícola.