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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254844.

Texto oficial

Art. 61. Con los fondos provenientes del producido de los empréstitos de pavimentación que autorizan las leyes 4,339 y 4,543, de 20 de Junio de 1928 y 25 de Enero de 1929, respectivamente, se podrán ejecutar en las comunas a que dichas leyes se refieren y en las de Cisterna, Renca y Conchalí, cualquier clase de pavimento de calzada que apruebe la Honorable Junta de Pavimentación, con la sola condición de que su duración probable sea a lo menos de diez (10) años, según lo dispuesto en el artículo 36 de la presente ley.