Texto oficial
Art. 65. Se autoriza a la Dirección de Pavimentación Comunal, para que en los casos de cuentas a los vecinos que formule en virtud de las disposiciones de los artículos 4.o y 6.o de la ley 4,339, pueda otorgar facilidades de pago a pedido directo del deudor y que consistirán en permitir la cancelación de la cuenta hasta en doce mensualidades, con el interés del ocho por ciento (8%) anual, que se cobrará en cada cuota mensual y pagaderas en las fechas que se estipule en la providencia de la solicitud. En estos casos el atraso en seis (6) mensualidades, dará lugar a que el deudor sea considerado moroso y a que se recurra por la Dirección de Pavimentación Comunal, al cobro judicial de lo adeudado. La cuenta formulada por el saldo de lo adeudado e intereses tendrá mérito ejecutivo, en conformidad a las disposiciones de la ley 4,339.