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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254849.

Texto oficial

Art. 65. Se autoriza a la Dirección de Pavimentación Comunal, para que en los casos de cuentas a los vecinos que formule en virtud de las disposiciones de los artículos 4.o y 6.o de la ley 4,339, pueda otorgar facilidades de pago a pedido directo del deudor y que consistirán en permitir la cancelación de la cuenta hasta en doce mensualidades, con el interés del ocho por ciento (8%) anual, que se cobrará en cada cuota mensual y pagaderas en las fechas que se estipule en la providencia de la solicitud. En estos casos el atraso en seis (6) mensualidades, dará lugar a que el deudor sea considerado moroso y a que se recurra por la Dirección de Pavimentación Comunal, al cobro judicial de lo adeudado. La cuenta formulada por el saldo de lo adeudado e intereses tendrá mérito ejecutivo, en conformidad a las disposiciones de la ley 4,339.