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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254848.

Texto oficial

Art. 64. Los fondos que quedaren sobrantes de los indicados en el artículo 16 de la ley 4,339, después de atender las necesidades a que la ley de preferencia los destina, podrán emplearse, con acuerdo de la Junta de Pavimentación, en efectuar obras de pavimentación en la comuna correspondiente, de aceras de cualquier naturaleza o de calzadas de las indicadas en el artículo 62 de esta ley. En los casos de aplicación de lo indicado en este artículo, rigen para el cobro a los vecinos, las reglas del artículo 62, de la presente ley, estimando el empréstito emitido a la par y los fondos que se recauden por este concepto entrarán a formar parte de los recursos de la correspondiente comuna, como los demás del artículo 16 de la ley 4,339.