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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254853.

Texto oficial

Art. 69. Agrégase en el artículo 32 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, el siguiente inciso: "d) Un impuesto de uno por mil (1%o) que pagarán los predios urbanos que accedan a caminos para cuya construcción haya sido necesaria la contratación o autorización de un empréstito".