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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 197

Decreto Con Fuerza de Ley 197

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254854.

Texto oficial

Art. 70. Substitúyese el artículo 41 de la ley 4,851, de 11 de Marzo de 1930, por el siguiente: "Art. 41. Las Municipalidades que en virtud de leyes especiales de pavimentación tuvieren derecho a percibir parte de las rentas de Caminos que se recauden en la respectiva comuna, continuarán percibiéndolas. Las sumas respectivas serán consultadas en el capítulo (A2), del Presupuesto Especial de Caminos y Puentes. "La Contraloría General de la República no tomará razón del decreto que apruebe el indicado presupuesto, si en él no se consultan las cantidades sificientes para atender al cumplimiento del inciso 1.o de este artículo".