Texto oficial
Art. 75. El personal que actualmente desempeñe funciones en la Dirección de Pavimentación Rural, pasará con iguales cargos y remuneraciones a la Dirección de Pavimentación Comunal.
Decreto Con Fuerza de Ley 197
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5012 / 8254861.