Texto oficial
Artículo 1° El Servicio Militar del Trabajo, creado
por el decreto con fuerza de ley 13, de 9 de marzo de 1953,
se denominará en los sucesivo Cuerpo Militar del Trabajo;
será un organismo del Ejército.
Las facultades que se otorgan al Cuerpo Militar del
Trabajo serán ejercidas por la autoridad del Ejército bajo
cuya dependencia se encuentre esta repartición.