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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 200

Reestructura el servicio militar del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5020 / 8747732.

Texto oficial

Artículo 2° El Cuerpo Militar del Trabajo estará formado por una Jefatura y por Unidades de Tropa Técnicas y se organizará en la forma que lo determine el Reglamento del presente decreto con fuerza de ley. La Armada y la Fuerza Aérea, podrán también, de acuerdo con las necesidades, integrar Unidades Técnicas en el Cuerpo Militar del Trabajo.