Texto oficial
Artículo 2° El Cuerpo Militar del Trabajo estará
formado por una Jefatura y por Unidades de Tropa Técnicas y
se organizará en la forma que lo determine el Reglamento
del presente decreto con fuerza de ley.
La Armada y la Fuerza Aérea, podrán también, de
acuerdo con las necesidades, integrar Unidades Técnicas en
el Cuerpo Militar del Trabajo.