Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Las normas del artículo 3º entrarán
a regir a contar del 1º de enero de 1997, sobre la base de
los resultados del proceso calificatorio correspondiente al
año 1996.
Establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50307 / 8454498.