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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.490 · Establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud

Establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50307 / 8454499.

Texto oficial

Artículo 2º.- La bonificación de desempeño institucional a que se refiere el artículo 4º podrá pagarse a contar del año 1998 respecto de aquellos Servicios a los que, a más tardar, durante el curso del primer semestre del año 1997, se les hubieren fijado las metas a alcanzar durante este último año. En este caso, la bonificación se pagará de una sola vez en el mes de marzo de 1998 y se calculará sobre las remuneraciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4º de esta ley, percibidas durante el segundo semestre del año 1997. Durante el segundo semestre de 1997, sólo se podrán fijar metas para ser cumplidas en el año 1998. En la primera oportunidad en que se pague la bonificación por desempeño institucional en algunas de las entidades afectas, el porcentaje de la misma no podrá exceder del 5% de la suma de las remuneraciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4º de esta ley, devengadas durante el período de que se trate.