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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.490 · Establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud

Establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 50307 / 8454500.

Texto oficial

Artículo 3º.- Autorízase el pago, por una sola vez, en el mes de marzo de 1997, a los funcionarios de planta y a contrata de las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo 3º, que se encuentren en servicio a esa fecha, de una bonificación no imponible ascendente al 4,75% de las remuneraciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4º de esta ley, percibidas durante el año 1996. La exclusión a que se refiere el inciso séptimo del artículo 4º se hará extensiva a la concesión de esta bonificación. Para efectos tributarios, esta bonificación se regirá por las reglas señaladas sobre la materia para la asignación por desempeño institucional en el artículo 4º.