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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701329.

Texto oficial

Artículo 4.o La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros. En todo caso, celebrará, por lo menos, una sesión a la semana. El quórum para celebrar sesión será de dos miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá la opinión del Presidente. Todo lo cual se entiende sin perjuicio del quórum especial que para casos determinados establece este decreto con fuerza de ley.