Texto oficial
Artículo 5.o Los miembros de la Junta y los demás funcionarios de la Caja Central tendrán la calidad de empleados particulares y estarán sometidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Los obreros estarán sujetos al Código del Trabajo, sus leyes complementarias y régimen de previsión del Servicio de Seguro Social.
Los empleados de la Caja Central podrán ser removidos libremente y sin expresión de causa por acuerdo de la Junta y podrán, además, ser suspendidos hasta por 30 días por simple resolución del Presidente.
Los miembros de la Junta gozarán de las remuneraciones que determine el Reglamento.
La Planta y remuneraciones de los empleados de la Caja Central se fijará anualmente por la Junta y se someterá a la aprobación del Presidente de la República en la primera quincena del mes de Diciembre. El Presidente de la República podrá modificar o alterar el referido proyecto de Planta de cargos y sus rentas.