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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701330.

Texto oficial

Artículo 5.o Los miembros de la Junta y los demás funcionarios de la Caja Central tendrán la calidad de empleados particulares y estarán sometidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Los obreros estarán sujetos al Código del Trabajo, sus leyes complementarias y régimen de previsión del Servicio de Seguro Social. Los empleados de la Caja Central podrán ser removidos libremente y sin expresión de causa por acuerdo de la Junta y podrán, además, ser suspendidos hasta por 30 días por simple resolución del Presidente. Los miembros de la Junta gozarán de las remuneraciones que determine el Reglamento. La Planta y remuneraciones de los empleados de la Caja Central se fijará anualmente por la Junta y se someterá a la aprobación del Presidente de la República en la primera quincena del mes de Diciembre. El Presidente de la República podrá modificar o alterar el referido proyecto de Planta de cargos y sus rentas.