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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701336.

Texto oficial

Artículo 11.o Si después de la notificación de que trata el artículo que precede, la Asociación no pone fin y remedia la infracción, falta o abuso, o las explicaciones no fueren satisfactorias, podrá la Caja Central adoptar una o más de las siguientes medidas: a) La suspensión, por un plazo determinado, del Director, Directores o funcionarios afectados; b) La aplicación de una multa hasta de 100 escudos, a cada una de las personas responsables de la infracción; c) La remoción definitiva de estas mismas personas; d) La designación de uno o más interventores para que tomen la administración de la Asociación por un tiempo determinado; y e) La disolución de la Asociación. La Asociación o las personas afectadas por estas sanciones podrán reclamar de ellas, ante el Superintendente dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación. Para los efectos de aplicar la multa a que se refiere el presente artículo servirá de título ejecutivo una copia de la resolución respectiva, autorizada por el Presidente o por quien lo subrogue.