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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701335.

Texto oficial

Artículo 10.o Si los negocios o actividades de una Asociación no se ajustan a las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas pertinentes, o a las sanas prácticas de administración, la Caja Central deberá notificarle por escrito la infracción, y requerirla para que en un plazo prudencial corrija el defecto cometido. Podrá, también, citar a los Directores y funcionarios de la Asociación para que den una explicación de sus actuaciones y se levantará un acta con testimonio de sus declaraciones.