Texto oficial
Artículo 10.o Si los negocios o actividades de una Asociación no se ajustan a las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas pertinentes, o a las sanas prácticas de administración, la Caja Central deberá notificarle por escrito la infracción, y requerirla para que en un plazo prudencial corrija el defecto cometido. Podrá, también, citar a los Directores y funcionarios de la Asociación para que den una explicación de sus actuaciones y se levantará un acta con testimonio de sus declaraciones.