Texto oficial
Artículo 18.o Si las investigaciones realizadas por la Caja Central, en conformidad al artículo anterior, demostraren, a juicio de la Junta Directiva, la conveniencia de formar la Asociación proyectada, la Caja Central expedirá un certificado que habilitará a los organizadores para proceder a la constitución de la Asociación y para recaudar los depósitos iniciales, los que serán mantenidos en un Banco, en una cuenta especial, abierta a nombre de la Asociación en formación y en la que sólo podrán girar una vez que se haya autorizado la existencia de la Asociación y esté en funciones su primer Directorio.