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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701343.

Texto oficial

Artículo 17.o La Caja Central dispondrá la publicación, por una sola vez, del prospecto en un periódico de la ciudad cabecera de la provincia en que esté ubicado el domicilio de la Asociación y en el "Diario Oficial". La Caja Central recibirá dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la última de las publicaciones a que se refiere el inciso anterior, todas las informaciones u observaciones que cualquier persona le suministre. La Caja Central hará de oficio o a petición de cualquier interesado, las investigaciones que procedan para cerciorarse de la responsabilidad, honorabilidad, capacidad y solvencia de los organizadores y de las verdaderas posibilidades económicas de la Asociación.