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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701347.

Texto oficial

Artículo 21.o La resolución que conceda la autorización de existencia de la Asociación y un extracto de la escritura de constitución, suscrito por el Presidente, serán publicados en la forma prevista en el artículo 17.o. El Presidente verificará la publicación y procederá a la inscripción a que se refiere el artículo 8.o. El certificado de inscripción autorizado por el Presidente de la Caja Central, habilitará a la Asociación para iniciar sus operaciones.