Texto oficial
Artículo 21.o La resolución que conceda la autorización de existencia de la Asociación y un extracto de la escritura de constitución, suscrito por el Presidente, serán publicados en la forma prevista en el artículo 17.o.
El Presidente verificará la publicación y procederá a la inscripción a que se refiere el artículo 8.o.
El certificado de inscripción autorizado por el Presidente de la Caja Central, habilitará a la Asociación para iniciar sus operaciones.