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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5032 / 8701350.

Texto oficial

Artículo 24.o Si en la época fijada para la renovación del Directorio no se procediese a su elección, continuarán en sus cargos los miembros del Directorio, quienes deberán convocar a Asamblea de Depositantes para la designación de sus reemplazantes, en forma que la Asamblea se verifique dentro de los 15 días siguientes a la fecha de terminación de su mandato. En caso contrario, la Caja Central tendrá la obligación de practicar dicha convocatoria para lo cual arbitrará las medidas que estime convenientes.