Texto oficial
Artículo 24.o Si en la época fijada para la renovación del Directorio no se procediese a su elección, continuarán en sus cargos los miembros del Directorio, quienes deberán convocar a Asamblea de Depositantes para la designación de sus reemplazantes, en forma que la Asamblea se verifique dentro de los 15 días siguientes a la fecha de terminación de su mandato. En caso contrario, la Caja Central tendrá la obligación de practicar dicha convocatoria para lo cual arbitrará las medidas que estime convenientes.