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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 205

Autoriza la creacion de las asociaciones de ahorro y;prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5032 · idParte: 8701351

Texto oficial

Artículo 25.o Los Directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio se renovará parcialmente cada año, en la forma que prescriban los Estatutos de la Asociación. En caso de muerte, renuncia, ausencia por más de tres meses o incapacidad legal sobreviniente de uno o más Directores, los demás procederán a nombrar el o los reemplazantes, que durarán en sus funciones por el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado. Si los Estatutos de una Asociación contemplaren el pago de remuneraciones a los Directores, dichos pagos no podrán hacerse efectivos ni tendrán valor alguno sin la autorización previa de la Caja Central.